miércoles, 29 de octubre de 2014

EL VOTO NO A SALVO

Le he puesto este nombre, pero podría llamarse el voto no continuado, el voto no garantizado, el voto condicional y otras tantas acepciones que podría recibir.

¿ A cuento de qué viene ésto ? Pronto lo sabremos; paso a ello de inmediato. Por el momento deciros que pronto tendremos elecciones. Vosotros ya sabéis a qué elecciones me refiero. En esas elecciones hemos de decidir si estamos de acuerdo o no con los últimos acontecimientos que se han venido desarrollando, si hemos percibido un respaldo por parte de quienes dicen representarnos mejor que nadie. Habremos de decantarnos por las siglas con las que comulgamos. En definitiva, hemos de decir a quién queremos.



Dicho lo anterior, se me ocurre, respecto al voto de que os hablaba al principio, que me indigna que, una vez dado el voto, no pueda cambiarlo a favor de otros, si durante los cuatro años siguientes aquéllos a favor de quienes voté se tuercen en su programa o resultan hacer lo contrario de lo que prometieron o simplemente dejan de gustarme. Creo que sería mejor un voto cambiante, que se pueda cambiar cuando nos apetezca y por el motivo que fuere, (de ahí que le llame no garantizado, no continuado o condicional), un voto que, de ocurrir cualquiera divergencia entre lo que prometieron y lo que están llevando a la práctica, pudiera el votante tener la opción de cambiarlo por las siglas que quisiera o que en ese momento le gustaran más. De esta forma, cualquier formación de las elegidas tomaría las medidas necesarias para evitar la pérdida de votos, de los votos que les respaldaron y que pueden buscar otras opciones ante la decepción por la mala actuación de la formación a la que votaron. La política, el sindicalismo y cuantas otras organizaciones serían más coherentes y más respetuosas con su forma de actuar y hacer política en sus respectivos campos, ateniéndose a los programas previamente diseñados que dieron a conocer a los electores para conseguir sus votos.


¿Por qué un político puede estar en la política cuatro años porque salió elegido con los votos que dieron los electores, mientras un trabajador que ha sido elegido por su patrono puede ser despedido por éste en cualquier momento, sin que tenga seguro su puesto de trabajo? 

¿Por qué un trabajador está sujeto en sus contratos a un periodo de prueba y el político no?

Si los que votamos pudiéramos quitar el voto a la formación política durante los cuatro años de mandato y dar nuestro voto a otra formación política, el político se cuidaría de hacer las cosas mejor para no perder votos, porque estaría sometido durante su mandato a un periodo de prueba de cuatro años, como lo está el trabajador, que, aun superado el periodo de prueba de su contrato, puede ser quitado de la lista del empresario con un simple despido y aun sin motivo alguno.

Pero más allá este hipotético voto, al que estamos tildando de no a salvo, no garantizado, condicionado, cambiante, etc.  es que la consecuencia lógica que debe operarse ante el cambio de votos es que repercuta en el Congreso de los Diputados y en el Senado, o en el Comité de Empresa si se  tratara de un sindicato, perdiendo su escaño el último de la lista de esta formación política o sindical. De este modo podrían darse varios supuestos consecuencia de la pérdida de votos. A saber:

-Se puede cambiar el partido en el gobierno por otro que esté en la oposición.

-Un partido con mayoría absoluta en el poder podría perderla, e incluso la mayoría si ésta no es absoluta y se vería obligado a pactar con otros partidos, y hasta se podría plantear una moción de censura para quitarse el poder de haber otro partido que mantenga más votos y por tanto tenga más diputados y senadores en sus cámaras respectivas.

- A medida que un partido pierde diputados o senadores, o delegados sindicales, los otros se verían beneficiados atendiendo a los votos que van manteniendo.

- Las cámaras de los diputados y del senado y los comités de empresa tendrían en todo momento la composición proporcional de cada partido o sindicato en función de los votos que tengan también en cada momento.

- De haber cambios en las formaciones por aumento o perdida de votos y consecuentemente cambios en el número de escaños o delegados, las votaciones de cualquier norma podrían cambiar.

Ejemplos de cambios de voto habría muchos, innumerables e imposible de prever. He aquí algunos de esos ejemplos en que deberíamos poder quitar el voto a quien lo dimos y darlo a otro:

Ejemplo político: No subiremos los impuesto y los suben.
Ejemplo sindical: Conseguiremos subida en los salarios y hace cuatro años que no hay subidas.

A más de uno con toda seguridad le gustaría poder disponer de ese derecho de cambiar su voto a quien votó, porque  no le satisface su forma de hacer política o sindicalismo, o no está cumpliendo a su juicio con el programa que propuso para la consecución de los votos que obtuvo en las elecciones, o simplemente quiere cambiar de opción política o sindical por otros motivos.

Sería cuando menos un gustazo que cada votante pudiera de forma rápida, por ejemplo a través de internet u otros medios como la oficina electrónica en el organismo correspondiente, decir "dí mi voto a éste y ahora quiero dárselo a este otro". Automáticamente a aquél se le restaría un voto y se le sumaría a este otro. En intérvalos de tiempo de 15 ó 30 días se haría recuento de los votos que conserva o gana cada partido o sindicato y se les asignaría de forma automática el número de diputados, senadores o delegados que siguen o acceden a la Cámara respectiva o al Comité de Empresa, que sería proporcionales a los votos que se tienen en el momento del recuento. 

¿ A quién no le ha pasado por su cabeza en muchas ocasiones que aquéllos a quienes votó no están haciendo las cosas como él esperaba o como le habían contado que las harían, o que esos a quienes eligió para que le representaran en la politica o en su empresa como que no actúan según lo prometido ?   

¿ Qué necesidad hay de manifestarse o tomar plazas o calles, o hacer barbaridades para demostrar que no estamos conformes con quien nos gobierna en cualquier ámbito de los expuestos ?

Y así podríamos seguir preguntándonos con multitud de preguntas sin respuesta y todo porque, en algún momento, hemos llegado al convencimiento de que, si tuviéramos que votar ahora, nuestro voto no iría a la formación que elegimos.

Pues todas esas preguntas sin respuesta tendrían una respuesta. Esa respuesta es el voto que aquí queda expuesto para cuantos pueda interesar y que, ¡ojalá!, un día no muy lejano pudiera ser realidad.

Quedo a disposición de a cuantos pueda interesar este tema, que sin duda podría ser el lema de cualquier campaña electoral.

isidrojiménez.com

lunes, 20 de octubre de 2014

Contrato de trabajo indefinido con aplicación de la nueva tarifa plana a la Seguridad Social






Contrato de trabajo indefinido con aplicación de la nueva tarifa plana a la Seguridad Social ¿mantenimiento o incremento de empleo?

Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos (independientemente del tamaño o plantilla que tengan) que contraten a trabajadores con un contrato indefinido sólo cotizarán a la Seguridad Social 100 euros al mes por contingencias comunes durante los primeros 24 meses (el resto de contingencias se mantiene como hasta ahora). En el caso de empresas que tengan menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse de un tercer año adicional de una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

Caso planteado

Empresa localizada en Figueres cuyo titular es una Sociedad Limitada, con 19 trabajadores de los cuales 10 son fijos (no bonificados), antigüedad Febrero 2012.

La Empresa titular del centro de trabajo de Figueres, ha absorbido, por subrogación, los trabajadores de otra Empresa de la Jonquera, los cuales han sido integrados en el mismo CCC de la Empresa de Figueres.

Dado que en estos trabajadores subrogados hay varios con un contrato de trabajo indefinido con “tarifa plana”, se nos plantea la siguiente duda:

Para el examen del mantenimiento del nivel de empleo que se realiza cada 12 meses:

¿Se tendrán en cuenta todos los trabajadores adscritos al CCC ó solo se ajustará a los del centro, es decir los de la Jonquera?

El Apartado d) del artículo único del RD ley 3/2014 por el que se establece la nueva tarifa plana de cotización a la Seguridad Social por creación neta de empleo, dice: “Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito”.

¿Hemos de entender que si, por ejemplo, hemos empezado con 15 trabajadores y en el mes que procede examinar el nivel de empleo hay 15 trabajadores como mínimo, ya se habría cumplido el requisito, con independencia que en los meses intermedios hubiera habido menos trabajadores?
Nueva “tarifa plana” en la cotización a la Seguridad Social para fomentar la contratación de trabajadores indefinidos

Con fecha 1 de marzo de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, en virtud del cual se aprueba una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen contratos de duración indefinida y mantengan el empleo neto durante tres años.

Con esta novedad legislativa las empresas y autónomos (independientemente del tamaño o plantilla que tengan) que contraten a trabajadores con un contrato indefinido sólo cotizarán a la Seguridad Social 100 euros al mes por contingencias comunes durante los primeros 24 meses (el resto de contingencias se mantiene como hasta ahora). En el caso de empresas que tengan menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse de un tercer año adicional de una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

La medida beneficia tanto a los contratos celebrados a tiempo completo como a tiempo parcial y con efectos retroactivos desde el 25 de febrero. En este último caso (tiempo parcial), las empresas abonarán 75 euros mensuales por contingencias comunes cuando la jornada sea, al menos, del 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo y 50 euros mensuales cuando la jornada sea equivalente, al menos, a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Los requisitos que tiene que cumplir la empresa son los siguientes:


• Que la contratación suponga creación neta de empleo (teniendo en cuenta para su cálculo los 30 días anteriores al nuevo contrato).

• Mantener el nivel de empleo alcanzado con el nuevo contrato durante 36 meses (para lo que no se cuentan los despidos procedentes ni los despidos por causas objetivas, y sólo los improcedentes calificados así judicialmente).

• No haber realizado despidos improcedentes los seis meses previos al nuevo contrato (el contador empieza a contar el 25 de febrero, por lo que no cuentan los previos a esa fecha).
¿Se tendrán en cuenta todos los trabajadores adscritos a la cuenta de cotización de la empresa CCC o solo se ajustará a las del centro, es decir de la Jonquera?

En atención al cumplimiento de los requisitos para beneficiarse de las reducciones, el apartado 2 del artículo único del RDL 3/2014, se referiré siempre a trabajadores adscritos al CCC, es decir, siempre teniendo en cuenta la dimensión de la empresa en su totalidad, ya que el centro absorbido de la Jonquera, constituye en todo caso una unidad productiva autónoma o con organización específica, que se ha integrado por imperativo del art. 44 del E.T. en el concepto de empresa del art. 1.2 del mismo texto legal.

Hemos de entender que si, por ejemplo, hemos empezado con 15 trabajadores y en el mes que procede examinar el nivel de empleo hay 15 trabajadores como mínimo, ya se habría cumplido el requisito, con independencia que en los meses intermedios hubiera habido menos trabajadores?

Apunte. Dada la reciente aparición de la norma y al no existir hasta fecha un criterio administrativo ni jurisprudencial, debemos partir de lo que interpreta la norma en atención a su literalidad y a la finalidad que se colige de su preámbulo. En tal sentido, entendemos, que el cumplimiento del precepto se da con el mero incremento sin más, sin necesidad que sea entero. Se ha de tener en cuenta, que si la Ley hubiera querido distinguir restrictivamente, tendría que haberlo fijado de forma expresa; no siendo a nuestro criterio que la voluntad del legislador fuera ser rígido al respecto, ya que en el preámbulo del RDL se fija claramente como objetivo que debe prevalecer la necesidad de fomentar la estabilidad del mercado laboral mediante la contratación indefinida de trabajadores, de tal forma que el incremento aunque sea pequeño de la plantilla se mantenga durante un periodo de 36 meses.

Por ello, consideramos que se cumplirá el requisito con independencia que en los meses intermedios hubiera habido menos trabajadores.

miércoles, 27 de agosto de 2014

EL HIPÓCRITA

El hipócrita designa, según la Entomología, una especie de mariposa común en España, llamada Hipócrita jacobaeae, del género de lepidópteros heterópteros de la familia de los círtidos y tribu de los nictemerinos.


Pero no voy a hablar de esa mariposa. Quiero por el contrario entrar en el concepto del hipócrita humano que lo es con todo conocimiento de causa, con la única finalidad didáctica de que aquél que se encuentre dentro de los siguientes significados, pueda enderezar su vida y salir de esa farsa en que se ha convertido.



Hipócrita, usado como adjetivo que se le da a quien actúa con hipocresía, sea porque finge o aparenta lo que no siente, o porque finge ser lo que no es.



La palabra hipócrita, tanto sustantivo como adjetivo, proviene del latín hypocrĭta, que se deriva del griego ὑποκριτής (hipocrités), que significa ‘actor o actriz’. Esta, a su vez, se desprende del verbo ὑποκρίσιν (hipocrísin), que traduce ‘actuar, pretender’. En su origen, el término hipócrita no tenía connotaciones negativas, pues hacía referencia a la función de desempeñar un papel, de actuar. Posteriormente, en esta misma cultura, se utilizó el término para referirse a aquellos que “actuaban” en la vida cotidiana, es decir, que fingían ser personas que no eran.


Un hipócrita puede ser una persona que tiene sentimientos o actitudes hipócritas, o es una persona falsa, que finge, que hace cosas que en realidad no haría en otra situación. Es una persona que actúa como otra, que utiliza lahipocresía, que no es justa, y sobre todo es alguien que no es de confianza.Hipócrita es quien finge ser lo que no lo es, ya sea a través de la religión, virtudes, características, ideas, sentimientos, etc.
De hecho, ya en la Biblia, Jesús advertía contra los hipócritas: "Guardaos de la levadura de los fariseos, que es la hipocresía. Porque nada hay encubierto, que no haya de descubrirse; ni oculto, que no haya de saberse (Lucas, XII: 1-2).
La persona hipócrita finge tener algo que no tiene, ya sea para agradar a los demás, ya para acercarse a un grupo en particular, o incluso para su propia autoestima.
Un acto hipócrita es cuando alguien critica la actitud de alguien, pero hace exactamente lo mismo, o incluso peor. El hipócrita ni siquiera piensa en este hecho, lo único que quiere es estar en ventaja sobre otros. Otro ejemplo de un hipócrita es alguien que quiere hacer algo, y critica a los que lo hacen solo para desvalorizar a otros.
Un hipócrita es también una persona disimulada, disfrazada, un demagogo, que finge ser algo que no es.
El hipócrita muestra lo que desea que se vea, y al mismo tiempo oculta aquello que no quiere que sea conocido por el entorno.
Hay quienes sostienen que la hipocresía es necesaria para el normal funcionamiento de la sociedad. De este modo, los individuos deberían fingir sentimientos contrarios a los que realmente experimentan para evitar conflictos. Se cree que si los sujetos dijeran la verdad sin ningún tipo de tapujos podrían provocar situaciones incómodas o indeseadas.

domingo, 17 de agosto de 2014

DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

El expediente de deslinde y amojonamiento

Categorías: General 
Enviado por: Derecho @ 14:51 23 mar 11

Autor: Antonio Luis Valero Canales. Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Murcia.

En el Título XV Del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1.881 (en adelante LEC de 1881) bajo el epígrafe “Deslinde y amojonamiento” en los artículos 2.061 a 2.070 se regula un expediente de jurisdicción voluntaria tendente a deslindar las fincas contiguas y marcarlas con hitos o mojones. Dichas disposiciones quedaron vigentes, hasta la aprobación de una futura ley de Jurisdicción voluntaria, según la Disposición derogatoria primera de la Ley de Enjuiciamiento civil de 2000.
En su aspecto sustantivo, el Código civil (en adelante CC) regula en el capítulo III del Título II del Libro II en sus artículos 384 a 387 las normas civiles por las que se rige el deslinde y amojonamiento de fincas.
OBJETO
Una de las facultades derivadas del dominio es según el artículo 384 del CC la de deslindar la propiedad de las fincas y consiguientemente, la de marcar de forma permanente sus límites, mediante el establecimiento de mojones. No obstante, dicho derecho se extiende no sólo al titular del dominio sino también al que ostente algún derecho real de uso y disfrute sobre dicha finca, como veremos a continuación.
Por tanto, se trata de dos operaciones diferentes, por un lado, el deslinde de las fincas, y por otro, el señalamiento de sus límites con mojones, que fijen sus linderos de forma permanente e indubitada.
Debemos de considerar que el amojonamiento es consecuencia del deslinde, y que no se puede practicar el mismo sin el previo deslinde de las fincas, ya que lo controvertido será, en todo caso, por dónde transcurre la línea divisoria de dos fincas contiguas. Así, el artículo 2.064 de la LEC de 1.881 establece que: “No se suspenderá la práctica del deslinde, ni del amojonamiento si también se hubiere pedido…”. Por lo cual, parece evidente que habrá que considerar el amojonamiento un acto secundario o derivado del principal, que es el deslinde fincas.
En cuanto a qué fincas pueden ser objeto de este expediente, GONZALEZ POVEDA (1) ya establecía que habrá de estar referida a predios rústicos, ya que los predios urbanos tienen sus lindes perfectamente delimitadas, pudiendo sin embargo admitirse en cuanto a los accesorios de los mismos, como solares, huertas, tierras de labor, etc.
El deslinde y amojonamiento tiene por objeto delimitar las lindes de fincas contiguas, y puede que existan divergencias en cuanto a los límites de la totalidad de una finca o sólo en la parte que linda con otra finca determinada. Por ello, el artículo 2.061.2 de la LEC de 1881 exige que por el solicitante se indique si ha de practicarse en toda la extensión de su perímetro o solamente en una parte que confine con heredad determinada, ya que ello constituirá el objeto del expediente.
El objeto del expediente presupone la falta de unos linderos ciertos y determinados, exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se dé una confusión en los linderos que cierran la línea perimetral de una finca, y por ello no cabe practicar dicho deslinde si los inmuebles están perfectamente identificados y delimitados, con la eliminación consiguiente de la incertidumbre respecto a la práctica extensión superficial de la cosa ( RJ 1997/4889, STS n: 558, de 21 de Junio, entre otras).
No cabe tampoco ampliar el objeto de este expediente de jurisdicción voluntaria a supuestos en los que lo que se pretende discutir son los límites del derecho de propiedad de una finca reivindicando como propia una porción de terreno que el colindante considera como suya o ha ocupado, ya que ello no es propiamente una cuestión de mera delimitación de predios, sino que afectaría al derecho de propiedad mismo, y debería dilucidarse en un juicio contencioso. En este sentido, sería aplicable la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a la diferenciación entre acción de deslinde y amojonamiento y acción reivindicatoria (RJ 1998/5607, STS de 11 de Julio, entre otras).
COMPETENCIA
En cuanto a la competencia para tramitar y resolver los expedientes de deslinde y amojonamiento, el artículo 85.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo atribuye a los Juzgados de 1ª Instancia.
En cuanto a la competencia territorial, ante la ausencia de una referencia específica en la ley, será en la actualidad de aplicación subisdiaria la norma general contenida en el artículo 52.1 1º de la LEC vigente, para el ejercicio de acciones reales sobre bienes inmuebles, siendo por tanto de aplicación el criterio de establecer como fuero competente el de situación de la cosa litigiosa.
En el caso de que los inmuebles a deslindar estén situados en partidos judiciales diferentes, la citada norma establece que el fuero territorial será elegido por el demandante, con lo cual se podrá plantear el procedimiento tanto en el partido judicial de la finca del que solicita el deslinde, como de cualquier otro afectado por el mismo.
Parece más conveniente en estos casos, que el objeto del procedimiento sea siempre una finca concreta y determinada, y no varias fincas, si alguna está dentro de un partido judicial y otra en otro, ya que la tramitación conjunta determinaría que el interesado pudiera eludir la norma de competencia territorial mediante la petición conjunta de deslinde de varias fincas de su pertenencia, acudiendo al órgano que más le interesara o conviniera.
SUJETOS QUE PUEDEN PROMOVER E INTERVENIR EN EL EXPEDIENTE
Con carácter general, el solicitante del expediente será el titular del dominio o de algún derecho real de uso y disfrute sobre la finca que se pretende deslindar, según el artículo 2.061 de la Ley de Enjuciamiento Civil de 1881. Y se aparta la norma de lo establecido en el artículo 384 del Código civil que establece dicha legitimación activa con carácter general a los titulares de derechos reales sobre la finca, que es un término más amplio. La tesis doctrinal clásica, representada por PUIG PEÑA, PRIETRO CASTRO, MANRESA considera extensible la legitimación no sólo a los titulares plenos de derechos reales de uso y disfrute sobre la finca, sino de aquéllos que puedan tener un contenido parcial o concreto, como los titulares de una servidumbre de paso o abrevadero.
En cuanto a la legitimación pasiva, los interesados en el procedimiento serán todos aquellos titulares de fincas colindantes con la que se pretende delimitar por el solicitante. A nuestro juicio, la legitimación amplia para iniciar el expediente que la ley establece a favor de los titulares de derechos reales de uso y disfrute, debe predicarse igualmente en el lado pasivo, y citar a la práctica del deslinde no sólo a los propietarios del dominio, sino a los que gocen de dichos derechos reales, pues pueden ver afectado su derecho por la delimitación de las fincas que se realice.
Igualmente, si es el titular de un derecho de uso o disfrute el que inicia el procedimiento debe considerarse como interesado al titular del dominio de ese mismo inmueble, pues puede ver afectado su derecho de propiedad por la delimitación que realice el solicitante.
En cuanto a la oposición que puedan efectuar los intervenientes a la práctica del deslinde que se ha solicitado, cabría distinguir dos momentos diferenciados. El primero, y ante la noticia de la incoación del expediente por la recepción de la citación a dicho acto, puede conforme al artículo 2.070.1 de la LEC de 1881 oponerse a la práctica del deslinde. En este caso, si el deslinde sólo se pide respecto a la finca de éste interesado, habrá de sobreseerse y archivarse el expediente. Estamos ante un supuesto específico de oposición que impide la continuación del procedimiento. En este caso, se dictará auto acordando el archivo del procedimiento. Si por el contrario, la oposición solo la efectúa un interesado, y existen otros colindantes que no la efectúan, se continuará respecto del resto de la finca no afectada por la oposición.
Cabe también la posibilidad que sea en el mismo acto del deslinde y en el momento de levantar el acta sobre el terreno cuando se formule dicha oposición. El efecto será en todo caso el archivo, tal como establece el artículo 2.070.2 de la LEC de 1881.
PROCEDIMIENTO
Encontramos en este supuesto un procedimiento específico de tramitación del expediente, que se aparta de los trámites generales establecidos en otros procedimientos de jurisdicción voluntaria, en razón a sus características especiales, pues su desarrollo se sitúa fuera de la sede del órgano judicial, y ha de limitarse al levantamineto de un acta específica redactada con la suficiente precisión para que pueda producir los efectos jurídicos pretendidos.
En primer lugar, el inicio del expediente se produce según el artículo 2.061 de la LEC por una demanda, que ha de expresar la descripción de la finca, y a qué fincas de las colindantes afecta el deslinde que se pretende, ya que ello constituirá el objeto del expediente, y la legitimación pasiva del mismo se determinará en función de ello. Asimismo, se deberá indicar nombre y residencia de los que deben ser citados, o que se ignoran estas circunstancias. En este punto, el artículo 2.062 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1.881 establece la posibilidad de citación directa de los desconocidos a través de edictos.
En primer lugar, no es extraño que el solicitante de estos procedimientos desconozca el domicilio actual de los colindantes, aunque en estos casos, es mucho más útil para la identificación de los mismos y de su dirección, el aportar una certificación catastral, ya que a estos efectos la actualización de los datos personales suele ser más habitual.
En cualquier caso, debemos invocar en este punto la aplicación subsidiaria de la Ley de Enjuiciamiento civil, y la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional, que exige que se hayan agotado todos los posibles medios de investigación para averiguar el domicilio de los interesados, intentando ante todo una notificación personal, y acudiendo a la comunicación edictal que establece el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento civil en último término. (SSTC 40/2005, de 28 de febrero; 293/2005, de 21 de noviembre; 245/2006, de 24 de junio, entre otras).
En este procedimiento, la prueba pericial se constituye como la reina de las pruebas, ya que generalmente un perito topógrafo es el podrá medir las fincas colindantes, averiguar por dónde deben transcurrir sus líneas divisorias y fijar sus mojones. De ahí, que en la solicitud, pueda ya el iniciador del expediente advertir de que concurrirá al acto acompañado de peritos o prácticos. Ello permitirá a los demás interesados concurrir al acto con otros peritos de su elección y que el procedimiento se dilucide con igualdad de armas entre los intervinientes. Tamibién permite la ley que se pida un perito judicial, para lo cual ha de procederse a su designación en la forma establecida en el artículo 339 de la actual LEC.
Como hemos establecido anteriormente, en este caso, no cabe duda que la oposición de cualquier interesado provoca la finalización del expediente con respecto a la finca que le pertenece, y queda expedita la vía contenciosa, para que las partes diriman sus controversias en el juicio declarativo correspondiente.
Citados todos los interesados al acto de deslinde, que se desarrollará en la propia finca afectada, se constiurá en el mismo el Juez y el Secretario judicial con todos los intervinientes, procurando el Juez avenirlos en cuanto a la práctica del deslinde a efectuar y a la colocación de los mojones que haya que fijar. Si no se consigue dicho acuerdo, se hará constar en el acta, y los interesados tendrán igualmente expedita la vía contenciosa.
Si se consigue el acuerdo en torno al deslinde, ha de reflejarse en el acta que se levanta sobre el terreno los límites de las fincas, los mojones y la distancia entre ellos, y las coordenadas geográficas de los mismos.
Tras ello, se procederá a la protocolización notarial del acta levantada que recoja el acuerdo de las partes. Dicha acta protocolizada notarialmente será título suficiente para su inscripción registral, de acuerdo al artículo 12 del Reglamento Hipotecario.
No obstante, ha de considerarse dicho procedimiento de acceso registral una rémora de una legislación ya anticuada , y que precisa de una nueva regulación unitaria y actualizada, lo que ha de hacerse dictando una nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, tal como ya se anunciaba en la vigente LEC. Y ello, debido a que según el artículo 453.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a los Secretarios judiciales, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. Por ello, debería bastar el testimonio de dicha acta expedida por el Secretario judicial para proceder a su inscripción registral.
En la anterior legislatura hubo un intento de regulación de la materia con el Proyecto de Ley de jurisdicción voluntaria (2) (en adelante, PLJV) que tras un tiempo de tramitación parlamentaria fue finalmente retirado.
Al respecto, resultaba muy interesante la posibilidad que ofrecía el artículo 112.5 del PLJV de que se pudiera diferir el levantamiento topográfico por plano elaborado por perito, para momento posterior al acta, aportándose dicho plano con posterioridad. Esta práctica podía ser muy conveniente, dado que será el topógrafo el que pueda realizar una completa determinación mediante plano de la situación en que han quedado fijados los mojones, por donde transcurre la línea perimetral de las fincas y sus coordenadas. Dicho plano, con la anuencia de los interesados, quedará unido al acta que se levantó y posteriormente a la inscripción registral que se practique, con lo cual redundará en una garantía de la exacta determinación de las fincas para el futuro.
EFECTOS DE LA DECISION QUE PONGA FIN AL EXPEDIENTE
Si se no se ha conseguido el acuerdo entre los interesados, ya sea por oposición de los mismos, o por no poder conseguir dicho acuerdo en el acto del deslinde, se dictará el auto a que se refiere el artículo 1.817 de la LEC de 1881 sobreseyendo el procedimiento, pudiendo acudir las partes al juicio declarativo correspondiente
Si se ha conseguido el acuerdo, el acta se protocolizará conteniendo el deslinde y amojonamiento de las fincas en la forma indicada anteriormente. Y para las partes tendrá la validez de un convenio, que sólo podrá ser impugnado por las causas que invalidan los contratos.
Igualmente, si alguno de los interesados citados no comparece al acto, el acta que se celebre con los comparecientes también se protocolizará, pero especifica en este caso el artículo 2.064 de la LEC de 1881 que quedará a salvo su derecho para demandar en juicio declarativo que corresponda la posesión o propiedad de la que se considere despojado por el deslinde efectuado.
RECURSOS
Con carácter general, los artículos 2.061 a 2.070 de la LEC de 1881 no establecen la posibilidad de recurso alguno contra el acta levantada y protocolizada, y ello tanto en el caso de que cuente con el consentimiento de las partes, o se haya realizado ante una de ellas, dada la incomparencia de la otra parte.
No obstante, contra el auto declarando contencioso el expediente sí cabrá el recurso de apelación por aplicación de los artículos 1.819 y 1.820 de la LEC de 1881.

lunes, 4 de agosto de 2014

Revolución en El Corte Inglés

Revolución en El Corte Inglés, de la mano de Manuel Pizarro

revolucion el corte ingles manuel pizarro

  • Pizarro insiste en sacar a bolsa un 25% de los grandes almacenes… aunque puede no ser el mejor momento.
  • Pero sería una buena ocasión para librarse de la tutela del Santander.
  • La duda más importante es si Dimas Gimeno debe ser nombrado, en la junta del 31 de agosto, consejero delegado, nueva figura en la empresa.
  • Lo que sí está previsto es rejuvenecer el Consejo.
  • A lo que se niega Isidoro Álvarez es a cerrar grandes centros que aún no han entrado en rentabilidad.
  • Entre otras cosas porque el consumo empieza a despuntar en España.
  • La entrada de Hernández Gil no afecta a la gestión.
  • Al final, lo que está en juego es el propio modelo de grandes almacenes en España.
La próxima Junta General de Accionistas de El Corte Inglés -31 de agosto- puede ser la de revolución en el líder del sector en España. El fichaje de Manuel Pizarro (en la imagen) como asesor del presidente, Isidoro Álvarez, ha conmocionado una casa que nunca quiso cambiar pero donde, por ejemplo, nunca habían tenido que refinanciar una deuda, De hecho, hasta hace bien pocos años no había deuda alguna.
Pizarro ha dado tres consejos: sacar a bolsa un 25% del capital, de esta forma El Corte Inglés tendrá precio.
La segunda rejuvenecer el Consejo. Y ese rejuvenecimiento llegará con esta Junta General, de todas formas no se equivoquen, la entrada del anterior decano del colegio de Abogados de Madrid, Hernández Gil, no significa mucho.
La única duda es saber si Isidoro Álvarez admite que su sobrino y sucesor, Dimas Gimeno, ocupe el cargo de consejero delegado, en lugar del actual, que es el de director general. El único problema es que Isidoro Álvarez tampoco ocupó ese cargo hasta que sucedió a Ramón Areces como presidente.
A lo que Isidoro más se resiste es al cierre de los grandes centros que no han entrado en rentabilidad.
Al final, se trata de salirse de la tutela del Grupo Santander, ahora mayoritario en la Financiera El Corte Inglés y con Magda Salarich en las tripas de los grandes almacenes.
Pero lo más importante es que lo que está en discusión tras la crisis es el modelo de gran almacén que se pretende: ¿El original de El Corte Inglés u otro? Y de la decisión puede depender todo el sector. Lo cierto es que la hegemonía, que parecía permanente, de El Corte Inglés, ha sido puesta en tela de juicio.
Eulogio López
eulogio@hispanidad.com 

miércoles, 30 de julio de 2014

Jordi Pujol alcanza el paraíso... fiscal

La confesión del expresidente de la Generalitat de que ocultó dinero en el extranjero durante 34 años conmociona a Cataluña en pleno proceso soberanista

Jordi Pujol, y su mujer Marta Ferrusola, en un acto en 2010.
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Jordi Pujol, y su mujer Marta Ferrusola, en un acto en 2010.
LUNES, 28 DE JULIO DEL 2014 - 11.42 H
Una de las escenas que mejor expresa el poder del periodismo es la última secuencia de la película titulada en España 'El cuarto poder'(Richard Brooks, 1952). El director de The Day, un periódico abocado al cierre por problemas económicos, da la orden de que se ponga en marcha la rotativa con la noticia en primera página de un delito que implica a un mafioso. Cuando la rotativa ya funciona, el director, encarnado por Humphrey Bogart, llama al mafioso y coloca el teléfono junto a la máquina para que el poderoso oiga el sonido de los rodillos y sepa que lo que no quería que se publicase está ya impreso. La noticia, aquello que alguien no quiere que salga a la luz, es imparable.
La misma sensación que sentía Humprey Bogart la vivieron --la vivimos-- los periodistas de El País en Barcelona cuando bajaron a la rotativa en la madrugada del 19 de mayo de 1984, hace 30 años. La primera página se abría a tres columnas con el titular 'Inminente querella del fiscal del Estado contra Jordi Pujol y otros responsables de Banca Catalana'. Las situaciones eran distintas, diferentes los presuntos delitos, pero la sensación era la misma. La noticia se publicaba después de jornadas de rumores en voz baja y de presiones en voz alta que podrían explicar muy bien los fiscalesJosé María Mena y Carlos Jiménez Villarejo, a quienes respaldó el fiscal general del Estado, Luis Antonio Burón Barba.
Diez días después, el 30 de mayo, Jordi Pujol salió al balcón de la Generalitat y, ante una manifestación de apoyo, gritó que, con la presentación de la querella, el Estado había hecho una "jugada indigna" contra Catalunya y exclamó que, en adelante "de ética y moral, hablaremos nosotros, no ellos", en referencia al Gobierno central. Pujol estaba acusado de falsedad en documento mercantil y apropiación indebida, cargos que finalmente se desestimaron en un polémico pleno de la Audiencia de Barcelona. El banco en quiebra fue adquirido por el BBVA.

Confesión insólita

En aquel momento, Pujol ya ocultaba en el extranjero parte de la herencia de su padre, Florenci Pujol Brugat, evasión que ha reconocido ahora, 34 años después, en un comunicado insólito que se convierte en el testamento del pujolismo, que explota en medio del proceso soberanista y que se publica solo cinco días antes de la entrevista entre Mariano Rajoy y Artur Mas.
Los paralelismos de las informaciones sobre la fortuna de la familia Pujol y el caso Banca Catalana son al menos dos. Por una parte, el padre de Pujol fue uno de los fundadores del banco y, por otra, la respuesta de los nacionalistas catalanes a cualquier insinuación sobre irregularidades económicas ha sido siempre la misma: la denuncia de la mala gestión de Banca Catalana era un ataque a Catalunya y la publicación de los presuntos negocios oscuros de la familia Pujol eran también ataques a Catalunya.
Cuando Jordi Pujol fue acusado en el 'caso Banca Catalana' ya ocultaba en el extranjero parte de la herencia de su padre
Con una excepción: cuando Pujol admite la existencia de dinero opaco al fisco, su sucesor Artur Mas, que había denunciado las informaciones previas sobre cuentas en el extranjero como ataques a Catalunya, asegura ahora que todo es un "asunto privado" que no afecta ni a Convergència Democràtica de Catalunya (CDC), partido del que Jordi Pujol es aún presidente de honor, ni al Gobierno catalán.
En el comunicado que hizo público el viernes, Pujol alude a que el dinero de su padre ubicado en el extranjero procede de "una actividad económica de la que ya se ha escrito y comentado", sin más precisiones. Se refiere a la aparición de su progenitor en 1959 en un lista de evasores de capitales a Suiza. En ella figurabanFlorenci Pujol y su socio David Tannenbaum, ambos con negocios en bolsa y fundadores después de Banca Catalana. Su presencia en la lista, sin embargo, les obligó a utilizar testaferros para adquirir la Banca Dorca, embrión de Banca Catalana.
Esta no es la única ocultación del comunicado. En el texto no se menciona ni la cantidad de dinero evadida al fisco ni el país donde se encontraba ni el coste de la regularización fiscal. Se insinúa que ha tenido un coste alto --algunas informaciones hablan de un pago a Hacienda de cinco millones de euros por aflorar cuatro millones depositados en Andorra--, al producirse una vez cerrado ya el periodo de la última amnistía fiscal, pero otras fuentes --inspectores de Hacienda-- aseguran que no existe penalización al tratarse de una regularización voluntaria.

Insulto a la inteligencia

En cualquier caso, la gravedad del caso no reside en las cantidades, sino en el hecho mismo de que, durante más de tres décadas, el hombre que presidió la Generalitat 23 años ocultó dinero a Hacienda mientras daba lecciones morales a los ciudadanos sobre sus deberes cívicos y se quejaba del maltrato de los gobiernos centrales a la institución que presidía. Y la explicación de que no encontró tiempo para arreglarlo es un insulto a la inteligencia.

El expresidente de la Generalitat no explica ni la cantidad ni el país en el que se ocultaba el dinero a Hacienda

¿Por qué se produce ahora el arrepentimiento y por qué motivos? Algunas fuentes atribuyen el destape a las informaciones que habían empezado a publicarse sobre movimientos de dinero de la familia Pujol en cuentas de Andorra, procedentes al parecer de un exempleado de un banco que habría sustraído documentos.
El Mundo había publicado que durante un mes a finales de 2010 y principios de 2011 la esposa de Pujol, Marta Ferrusola, y cuatro de sus hijos (Oriol, Oleguer, Marta y Mireia) habían hecho 11 ingresos en Andorra por valor de 3,4 millones de euros. Se sabe también que otros dos hijos, Josep y Pere, se habían acogido a la amnistía fiscal.
Con la regularización voluntaria, la familia intentaría evitar la vía penal ante posibles nuevas revelaciones. Otro objetivo de Jordi Pujol, que se desprende del comunicado, sería preservar a sus hijos de posibles responsabilidades e intentar explicar con esta confesión las diversas operaciones económicas presuntamente irregulares en las que van apareciendo implicados.

Otros casos

El objetivo, sin embargo, está lejos de ser alcanzado. Los casos que afectan a los hijos de Pujol no se limitan a la ocultación que ahora se desvela. El mayor, Jordi Pujol Ferrusola, fue acusado por su examante María Victoria Álvarez de llevar a Andorra 400.000 euros en billetes de 500 y de 200.
Él y su exesposa, Mercè Gironès, están imputados por blanqueo de capitales por el juez Pablo Ruz, que investiga el movimiento de32,4 millones durante varios años en 118 operaciones bancarias en 13 países, algunos de ellos paraísos fiscales. El juez indaga asimismo el desembolso por parte de ambos de 15,3 millones en 2012 en solo cinco dias y en diversas operaciones empresariales.

La confesión de Pujol no alcanza a explicar todos los negocios presuntamente irregulares de sus hijos

Oriol Pujol, el único de los siete hijos que se dedicó a la política, acaba de abandonarla al estar imputado por cohecho y tráfico de influencias en el caso ITV, y otros tres hijos, Josep, Pere y Oleguer, han sido relacionados en alguna ocasión con negocios en la raya entre lo público y lo privado cuando su padre era president o posteriormente.
La confesión de Pujol ha conmocionado a Catalunya. Sus repercusiones en la situación política son aún imprevisibles. La primera debería ser que los medios nacionalistas se tentaran la ropa antes de achacar cualquier irregularidad revelada a presuntos ataques contra Catalunya. Cuando todo se desmorona, la verdad, como se acaba de demostrar, a veces es más prosaica y más dolorosa.
Este artículo ha sido publicado originalmente en Zoomnews.e
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LA TRANSPARENCIA DE LA MONARQUÍA Y DE TODOS

Ante todo transparencia, para conocimiento de todos.

Estamos en un momento en que todos hemos de luchar por la transparencia, especialmente cuando el Rey Felipe VI nos ha recordado que todo ciudadano tiene derecho a saber de sus gobernantes.

Es de agradecer y hemos de felicitarnos por esta medida de Felipe VI, que ha empezado, a mi juicio, a dar un cambio importante en la Casa Real, sometiendo a ésta a una transparencia que hasta la fecha no se conocía en España.

Todos los estamentos coinciden que esta transparencia de la Casa Real es una buena medida y, además, deseada por todos los ciudadanos, como forma de saber qué dinero se destina a la Casa Real y en qué se gasta ese dinero. Por tanto coincidimos muchos con su Majestad y nos congratulamos con esta medida ejemplar.

Los Sindicatos también han aplaudido esa transparencia real, no sé si por quedar bien o porque a ellos no les toca. Sin embargo creo que sería un gesto de valentía, de honradez y falta de cinismo que los sindicatos tomaran ejemplo del Monarca y dieran el salto cualitativo de a cogerse a la transparencia que el Rey ha promulgado.

Es de señalar que los sindicatos, una y otra vez, se han negado rotundamente a sacar a luz pública y a dar cuentas de los miles y miles de millones de euros que han ido recibiendo de los Gobiernos y, por qué no decirlo, de sus andadas farragosas y pantanosas por un lado y por otro durante más de 30 años. Y no han sido capaces de poner sobre la mesa sus cuentas muy a pesar de que hay sospechas más que fundadas de que sus cuentas no son trigo limpio, sino un almacén de indignidad, en el que han trapicheado, robando y dando otros usos a sus fines, siendo hasta capaces de quitado la comida a los propios parados, aquéllos a los que preconizan que defienden por encima de todo.