miércoles, 29 de octubre de 2014

EL VOTO NO A SALVO

Le he puesto este nombre, pero podría llamarse el voto no continuado, el voto no garantizado, el voto condicional y otras tantas acepciones que podría recibir.

¿ A cuento de qué viene ésto ? Pronto lo sabremos; paso a ello de inmediato. Por el momento deciros que pronto tendremos elecciones. Vosotros ya sabéis a qué elecciones me refiero. En esas elecciones hemos de decidir si estamos de acuerdo o no con los últimos acontecimientos que se han venido desarrollando, si hemos percibido un respaldo por parte de quienes dicen representarnos mejor que nadie. Habremos de decantarnos por las siglas con las que comulgamos. En definitiva, hemos de decir a quién queremos.



Dicho lo anterior, se me ocurre, respecto al voto de que os hablaba al principio, que me indigna que, una vez dado el voto, no pueda cambiarlo a favor de otros, si durante los cuatro años siguientes aquéllos a favor de quienes voté se tuercen en su programa o resultan hacer lo contrario de lo que prometieron o simplemente dejan de gustarme. Creo que sería mejor un voto cambiante, que se pueda cambiar cuando nos apetezca y por el motivo que fuere, (de ahí que le llame no garantizado, no continuado o condicional), un voto que, de ocurrir cualquiera divergencia entre lo que prometieron y lo que están llevando a la práctica, pudiera el votante tener la opción de cambiarlo por las siglas que quisiera o que en ese momento le gustaran más. De esta forma, cualquier formación de las elegidas tomaría las medidas necesarias para evitar la pérdida de votos, de los votos que les respaldaron y que pueden buscar otras opciones ante la decepción por la mala actuación de la formación a la que votaron. La política, el sindicalismo y cuantas otras organizaciones serían más coherentes y más respetuosas con su forma de actuar y hacer política en sus respectivos campos, ateniéndose a los programas previamente diseñados que dieron a conocer a los electores para conseguir sus votos.


¿Por qué un político puede estar en la política cuatro años porque salió elegido con los votos que dieron los electores, mientras un trabajador que ha sido elegido por su patrono puede ser despedido por éste en cualquier momento, sin que tenga seguro su puesto de trabajo? 

¿Por qué un trabajador está sujeto en sus contratos a un periodo de prueba y el político no?

Si los que votamos pudiéramos quitar el voto a la formación política durante los cuatro años de mandato y dar nuestro voto a otra formación política, el político se cuidaría de hacer las cosas mejor para no perder votos, porque estaría sometido durante su mandato a un periodo de prueba de cuatro años, como lo está el trabajador, que, aun superado el periodo de prueba de su contrato, puede ser quitado de la lista del empresario con un simple despido y aun sin motivo alguno.

Pero más allá este hipotético voto, al que estamos tildando de no a salvo, no garantizado, condicionado, cambiante, etc.  es que la consecuencia lógica que debe operarse ante el cambio de votos es que repercuta en el Congreso de los Diputados y en el Senado, o en el Comité de Empresa si se  tratara de un sindicato, perdiendo su escaño el último de la lista de esta formación política o sindical. De este modo podrían darse varios supuestos consecuencia de la pérdida de votos. A saber:

-Se puede cambiar el partido en el gobierno por otro que esté en la oposición.

-Un partido con mayoría absoluta en el poder podría perderla, e incluso la mayoría si ésta no es absoluta y se vería obligado a pactar con otros partidos, y hasta se podría plantear una moción de censura para quitarse el poder de haber otro partido que mantenga más votos y por tanto tenga más diputados y senadores en sus cámaras respectivas.

- A medida que un partido pierde diputados o senadores, o delegados sindicales, los otros se verían beneficiados atendiendo a los votos que van manteniendo.

- Las cámaras de los diputados y del senado y los comités de empresa tendrían en todo momento la composición proporcional de cada partido o sindicato en función de los votos que tengan también en cada momento.

- De haber cambios en las formaciones por aumento o perdida de votos y consecuentemente cambios en el número de escaños o delegados, las votaciones de cualquier norma podrían cambiar.

Ejemplos de cambios de voto habría muchos, innumerables e imposible de prever. He aquí algunos de esos ejemplos en que deberíamos poder quitar el voto a quien lo dimos y darlo a otro:

Ejemplo político: No subiremos los impuesto y los suben.
Ejemplo sindical: Conseguiremos subida en los salarios y hace cuatro años que no hay subidas.

A más de uno con toda seguridad le gustaría poder disponer de ese derecho de cambiar su voto a quien votó, porque  no le satisface su forma de hacer política o sindicalismo, o no está cumpliendo a su juicio con el programa que propuso para la consecución de los votos que obtuvo en las elecciones, o simplemente quiere cambiar de opción política o sindical por otros motivos.

Sería cuando menos un gustazo que cada votante pudiera de forma rápida, por ejemplo a través de internet u otros medios como la oficina electrónica en el organismo correspondiente, decir "dí mi voto a éste y ahora quiero dárselo a este otro". Automáticamente a aquél se le restaría un voto y se le sumaría a este otro. En intérvalos de tiempo de 15 ó 30 días se haría recuento de los votos que conserva o gana cada partido o sindicato y se les asignaría de forma automática el número de diputados, senadores o delegados que siguen o acceden a la Cámara respectiva o al Comité de Empresa, que sería proporcionales a los votos que se tienen en el momento del recuento. 

¿ A quién no le ha pasado por su cabeza en muchas ocasiones que aquéllos a quienes votó no están haciendo las cosas como él esperaba o como le habían contado que las harían, o que esos a quienes eligió para que le representaran en la politica o en su empresa como que no actúan según lo prometido ?   

¿ Qué necesidad hay de manifestarse o tomar plazas o calles, o hacer barbaridades para demostrar que no estamos conformes con quien nos gobierna en cualquier ámbito de los expuestos ?

Y así podríamos seguir preguntándonos con multitud de preguntas sin respuesta y todo porque, en algún momento, hemos llegado al convencimiento de que, si tuviéramos que votar ahora, nuestro voto no iría a la formación que elegimos.

Pues todas esas preguntas sin respuesta tendrían una respuesta. Esa respuesta es el voto que aquí queda expuesto para cuantos pueda interesar y que, ¡ojalá!, un día no muy lejano pudiera ser realidad.

Quedo a disposición de a cuantos pueda interesar este tema, que sin duda podría ser el lema de cualquier campaña electoral.

isidrojiménez.com

lunes, 20 de octubre de 2014

Contrato de trabajo indefinido con aplicación de la nueva tarifa plana a la Seguridad Social






Contrato de trabajo indefinido con aplicación de la nueva tarifa plana a la Seguridad Social ¿mantenimiento o incremento de empleo?

Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos (independientemente del tamaño o plantilla que tengan) que contraten a trabajadores con un contrato indefinido sólo cotizarán a la Seguridad Social 100 euros al mes por contingencias comunes durante los primeros 24 meses (el resto de contingencias se mantiene como hasta ahora). En el caso de empresas que tengan menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse de un tercer año adicional de una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

Caso planteado

Empresa localizada en Figueres cuyo titular es una Sociedad Limitada, con 19 trabajadores de los cuales 10 son fijos (no bonificados), antigüedad Febrero 2012.

La Empresa titular del centro de trabajo de Figueres, ha absorbido, por subrogación, los trabajadores de otra Empresa de la Jonquera, los cuales han sido integrados en el mismo CCC de la Empresa de Figueres.

Dado que en estos trabajadores subrogados hay varios con un contrato de trabajo indefinido con “tarifa plana”, se nos plantea la siguiente duda:

Para el examen del mantenimiento del nivel de empleo que se realiza cada 12 meses:

¿Se tendrán en cuenta todos los trabajadores adscritos al CCC ó solo se ajustará a los del centro, es decir los de la Jonquera?

El Apartado d) del artículo único del RD ley 3/2014 por el que se establece la nueva tarifa plana de cotización a la Seguridad Social por creación neta de empleo, dice: “Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito”.

¿Hemos de entender que si, por ejemplo, hemos empezado con 15 trabajadores y en el mes que procede examinar el nivel de empleo hay 15 trabajadores como mínimo, ya se habría cumplido el requisito, con independencia que en los meses intermedios hubiera habido menos trabajadores?
Nueva “tarifa plana” en la cotización a la Seguridad Social para fomentar la contratación de trabajadores indefinidos

Con fecha 1 de marzo de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, en virtud del cual se aprueba una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen contratos de duración indefinida y mantengan el empleo neto durante tres años.

Con esta novedad legislativa las empresas y autónomos (independientemente del tamaño o plantilla que tengan) que contraten a trabajadores con un contrato indefinido sólo cotizarán a la Seguridad Social 100 euros al mes por contingencias comunes durante los primeros 24 meses (el resto de contingencias se mantiene como hasta ahora). En el caso de empresas que tengan menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse de un tercer año adicional de una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

La medida beneficia tanto a los contratos celebrados a tiempo completo como a tiempo parcial y con efectos retroactivos desde el 25 de febrero. En este último caso (tiempo parcial), las empresas abonarán 75 euros mensuales por contingencias comunes cuando la jornada sea, al menos, del 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo y 50 euros mensuales cuando la jornada sea equivalente, al menos, a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Los requisitos que tiene que cumplir la empresa son los siguientes:


• Que la contratación suponga creación neta de empleo (teniendo en cuenta para su cálculo los 30 días anteriores al nuevo contrato).

• Mantener el nivel de empleo alcanzado con el nuevo contrato durante 36 meses (para lo que no se cuentan los despidos procedentes ni los despidos por causas objetivas, y sólo los improcedentes calificados así judicialmente).

• No haber realizado despidos improcedentes los seis meses previos al nuevo contrato (el contador empieza a contar el 25 de febrero, por lo que no cuentan los previos a esa fecha).
¿Se tendrán en cuenta todos los trabajadores adscritos a la cuenta de cotización de la empresa CCC o solo se ajustará a las del centro, es decir de la Jonquera?

En atención al cumplimiento de los requisitos para beneficiarse de las reducciones, el apartado 2 del artículo único del RDL 3/2014, se referiré siempre a trabajadores adscritos al CCC, es decir, siempre teniendo en cuenta la dimensión de la empresa en su totalidad, ya que el centro absorbido de la Jonquera, constituye en todo caso una unidad productiva autónoma o con organización específica, que se ha integrado por imperativo del art. 44 del E.T. en el concepto de empresa del art. 1.2 del mismo texto legal.

Hemos de entender que si, por ejemplo, hemos empezado con 15 trabajadores y en el mes que procede examinar el nivel de empleo hay 15 trabajadores como mínimo, ya se habría cumplido el requisito, con independencia que en los meses intermedios hubiera habido menos trabajadores?

Apunte. Dada la reciente aparición de la norma y al no existir hasta fecha un criterio administrativo ni jurisprudencial, debemos partir de lo que interpreta la norma en atención a su literalidad y a la finalidad que se colige de su preámbulo. En tal sentido, entendemos, que el cumplimiento del precepto se da con el mero incremento sin más, sin necesidad que sea entero. Se ha de tener en cuenta, que si la Ley hubiera querido distinguir restrictivamente, tendría que haberlo fijado de forma expresa; no siendo a nuestro criterio que la voluntad del legislador fuera ser rígido al respecto, ya que en el preámbulo del RDL se fija claramente como objetivo que debe prevalecer la necesidad de fomentar la estabilidad del mercado laboral mediante la contratación indefinida de trabajadores, de tal forma que el incremento aunque sea pequeño de la plantilla se mantenga durante un periodo de 36 meses.

Por ello, consideramos que se cumplirá el requisito con independencia que en los meses intermedios hubiera habido menos trabajadores.