jueves, 25 de diciembre de 2014

Las enfermedades de la Curia Romana

Poco más se puede añadir al claro discurso del Papa Francisco en la Curia Vaticana. Lo que debía ser un apacible encuentro curial para felicitar la Navidad, el Papa lo convirtió en un repaso general a lo que podrían llamarse los pecados capitales de la compleja nomenclatura vaticana. El Papa ha criticado con dureza, ante cardenales, arzobispos, obispos y monseñores de todos rangos, así como laicos al servicio de la curia, la patología del poder instalada en el Vaticano. A modo de resumen, estos pecados o vicios son:
  1. Sentirse inmortal, inmune o indispensable. Sentirse elegido
  2. Trabajo en exceso (martalismo)
  3. Petrificación mental o espiritual
  4. Excesiva planificación y funcionalismo
  5. Mala coordinación
  6. Alzheimer espiritual
  7. Rivalidad y vanagloria
  8. Esquizofrenia existencial
  9. Habladurías y chismorreos
  10. Divinización de los jefes
  11. Indiferencia hacia los demás
  12. Cara fúnebre
  13. Acumulación de bienes materiales
  14. Círculos cerrados
  15. Beneficio mundano y exhibicionismos
A diferencia de los pecados capitales, que son siete, y son considerados vicios graves, las enfermedades graves señaladas por el Papa Francisco tienen diferente consideración. Se podrían añadir algunos más, como por ejemplo el gusto por el lujo y la buena vida, aunque se les puede dar cabida en algunos de los enumerados por el Papa. Cogidos en su conjunto, estos vicios representan una total descalificación de los poderosos y acomodados agentes curiales monseñores. Fueron significativas las imágenes de caras largas y sorpresas que se pudieron ver en la sala Clementina del palacio Apostólico cuando el Papa iba desgranando, en un largo discurso, estos pecados. Como también fueron elocuentes las manos caídas a la hora de aplaudir las palabras del Papa Francisco. De nuevo, el Papa ha testado testimonio de una fuerza admirable y bastante tiempo esperada.

lunes, 22 de diciembre de 2014

SALVA VIDAS, LUCHA POR LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE

https://www.change.org/p/al-ayuntamiento-de-sisante-cuenca-y-a-iberdrola-que-soterren-el-poste-de-alta-tensi%C3%B3n-sito-en-la-calle-del-padre-hortelano-de-sisante

Lo que hemos retrocedido

Lo que hemos retrocedido


La crisis ha significado un claro retroceso en la prosperidad de las personas, pero, ¿en qué medida? Una respuesta simple la podemos encontrar acudiendo a la Renta Nacional Disponible, una medida mucho más adecuada que el PIB, por su mayor relación con la renta personal. En el 2013 alcanzó los 846 mil millones de euros, algo mas después de la ultima modificación del INE en la forma de medir la riqueza del país. Es una cifra intermedia entre la del año 2006 (825.243 millones) y el 2007 (877.625 millones). Ahí es donde estamos, y por tanto el retroceso se sitúa entre seis y siete años. Es una cifra considerable, pero sobre todo porque no estamos habituados a tales saltos atrás.

Nuestra percepción ha sido siempre de avance, aunque en ocasiones resultase ficticio. Pero, bajo otro punto de vista, tampoco es tanto. Aquellos dos años no nos pillan tan lejos como para impedir un recuerdo claro de cómo vivíamos, y para la gran mayoría la verdad es que no se vivía mal. Y esta idea, también simple, nos permite ver la cara real de la crisis. Su problema radical no es el retroceso sino la forma como se ha distribuido. Para unos ha sido catastrófico, porque lo han perdido todo, incluso el hogar, otros un poco, y bastantes nada, algunos incluso están mejor. Porque los efectos de la crisis serían mucho menores, más aceptables para todos, con una más adecuada distribución de sus efectos. Y esa es la ceguera que el egoísmo y la técnica impiden modificar. Un egoísmo que es menor de lo que parece, solo que los políticos, los de antes y los nuevos, no saben cómo utilizar. Porque lo que realmente resulta admirable es la solidaridad de muchas, pero que muchas personas.

Ese sentimiento que recorre las entrañas del país no tiene un catalizador que lo transforme en políticas que redistribuyan de forma ordenada las cargas de la crisis. Esto es así porque la política que se practica está muy lejos del amor y muy cercana de la enemistad, de la acritud; y esta forma de entender la política y practicarla no permite recoger las buenas actitudes de la gente.

Pero hay otra razón no menor: la economía erigida como un fin impide la creatividad necesaria para utilizarla aprovechando esta solidaridad individual que tantas asociaciones, empezando por Cáritas, sí canalizan. Nos encontramos con dos mundos que conviven pero no se encuentran, el solidario, que con medios surgidos de la solidaridad de las personas palia de una forma decisiva los efectos de la crisis, sobre las personas y las familias; y el político, que se mueve sin corazón a golpe de guarismo en un absurdo brutal. Lo es porque la política debe ser una manifestación de una forma especifica de amor, y lo es también des de la pura racionalidad técnica porque no sabe aprovechar un recurso disponible y que con el estímulo y adecuación de las instituciones podría ser mucho mayor.

Una política que no sabe aprovechar lo mejor de sus ciudadanos es un fracaso, y por desgracia este es el común denominador de todos, desde el Gobierno a Podemos, porque también estos forman parte de la vieja política, la de la sociedad desvinculada. Son una especie de reacción alérgica, surgida de las propias raíces de la desvinculación –de sus consecuencias- cuya agresividad castiga a los mismos que quiere defender.  

martes, 2 de diciembre de 2014

LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

Preguntas y respuestas sobre la pensión de viudedad


Preguntas y respuestas sobre la pensión de viudedad
¿Quién tiene derecho a percibir una pensión de viudedad? ¿A cuánto asciende? ¿Se extingue ese derecho? ¿Y si éramos pareja de hecho? ¿Y si estábamos divorciados? Respondemos a las principales preguntas sobre la pensión de viudedad.
En sentido general, podríamos decir que la pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido. Pero esa definición no es del todo acertada. Precisemos qué requisitos debe cumplir el fallecido y cuál era la situación concreta de la pareja.

1.- La persona fallecida causa una pensión de viudedad si:

a) Estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años.
No se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
b) Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
c) Era pensionista por una incapacidad permanente.
d) Tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.

2.- La pareja tiene derecho a pensión de viudedad si:

a) Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, aún puedo percibir una prestación temporal de viudedad.
b) Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años.
Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
c) Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. Es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona.
Además, los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no han debido alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

3.- ¿Cuánto me corresponde?

Con carácter general, el 52% de la base reguladora, que sube hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.
En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios me corresponde el importe íntegro aplicando esos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia.
La base reguladora a la que se aplica estos porcentajes será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, o bien una cantidad parecida a la que se calcula para determinar la base cuando un trabajador se jubila.
En todo caso hay unas cantidades mínimas que se garantizan por ley en determinados supuestos, aunque la cantidad que resulte en su cálculo sea inferior.

6.- ¿Puedo percibir otras pensiones a la vez?

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que yo tenga derecho.
La nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, y debo optar por una de ellas.

7.- ¿Es vitalicia?

No, se extingue en caso de que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho. Aunque puede conservar el derecho en estos dos casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que acredite que la pensión de viudedad es mi principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de mi nueva pareja, no superen una cuantía determinada.