viernes, 1 de mayo de 2015

A LOS CON Y SIN TRABAJO

FIESTA DE TRABAJO

Me pregunto cómo se sentirá hoy día del trabajador aquél que no tiene la suerte de tener trabajo. No sé si considerará una burla esta fiesta que parece ser para los que trabajan o por el contrario que se equivocaron, los que la crearon, olvidando a aquellos que se encuentran en esta situación de desocupado.

Quisiera ponerme en la piel de el que realmente quiere y no puede, en el que busca y no encuentra, en el que ha encontrado pero no lo ha cogido por ingrato o mal pagado, en el que buscó y encontró y lo cogió o simplemente se lo dieron, de modo que está ocupado y en los que aun ocupados sufren por su ocupación por no haber conseguido el trabajo al que aspiraban. A todos ellos, ocupados o no, los considero trabajadores.


De todos es la fiesta del día del trabajador, pero es una fiesta del trabajador y de trabajo, porque es trabajo de todos que debemos mejorar las oportunidades para el trabajo y la condiciones de los trabajadores. Este día del trabajador debe aunar las conciencias de todos, los ocupados y desocupados, y trabajar unidos para la consecución de trabajos y condiciones laborales dignas y para restablecer las bases de reivindicación de que disfrutábamos antes de la reforma laboral.

La reforma laboral implantó un despido mucho más barato, con menos requisitos y que será por norma general procedente; dio más facilidades al empresario para cambiar jornadas, turnos, funciones y salarios; y posibilitó los despidos colectivos, entre otras medidas.

De la reforma laboral, vigente desde el 13 de febrero de 2012, cabe distinguir, aunque ya se haya hablado mucho de ello, algunos temas, entre otros, que cambiaron el tema laboral y de la queda en el recuerdo de la mayor parte de los trabajadores, así como en los propios políticos que la aprobaron, como en la gran mayoría de los profesionales en materia laboral, que ha supuesto un retroceso de 50 años de derechos laborales conseguidos, aunque en honor a la verdad se ha de decir que los jueces y tribunales han sido muy restrictivos a la hora de aplicar la ley en todos aquellos puntos funestos para el trabajador.



EL DESPIDO ES PROCEDENTE.

Por regla general el despido es procedente, por tanto es el trabajador el que ha de probar que no lo es en el procedimiento judicial por despido, demostrando que es improcedente. Se abarata la indemnización por despido, de modo que a partir de la reforma será de 33 días en lugar de 45 días por año trabajado.
Si las empresas incurren en pérdidas también podrán despedir de forma justificada, bien porque se prevean pérdidas o las haya sufrido nueve meses consecutivos con caída de ingresos o de ventas.



LOS DESPIDOS COLECTIVOS NO NECESITAN AUTORIZACIÓN LABORAL.

Los ERES ya no es necesario que los apruebe la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma o del Ministerio de Empleo, siendo necesaria la autorización judicial. A salvo de los funcionarios de carrera, todo el personal laboral de administraciones públicas, empresas, entidades u organismos que formen parte del sector público podrán ser objeto de despido colectivo, por nueve meses de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente. Los afectados por ERE temporal, si quedan despedidos, podrán cobrar hasta 180 días de indemnización de paro.



CONVENIOS COLECTIVOS.

Los convenios de empresa prevalecen sobre cualquier otro convenio y todas las condiciones laborables son renegociables. Se limita la renovación automática de los convenios cuando no haya acuerdo entre trabajadores y empresarios.

La reforma da más facilidades al empresario a la hora de organizar el trabajo: le permite cambiar jornadas, turnos, funciones y hasta rebajar salarios. Para ello solo es necesario que invoque motivos económicos, como pérdida de competitividad o de productividad.

También puede hacerlo cuando la empresa registre dos trimestres de caídas de ventas o ingresos, aunque no tenga pérdidas. Si el empleado no está de acuerdo cabe doble recurso: los tribunales o el despido con una indemnización de 20 días por año con un tope de 9 mensualidades. Si las modificaciones afectan al 10% de la plantilla, se puede invocar el conflicto colectivo, que paraliza esa orden.

LAS ETT

Se convierten en agencias de colocación privada con ánimo de lucro, una ayuda para encontrar trabajo y el INEM (SEPE) puede subcontratar la búsqueda de un empleo a las agencias de colocación como empresas de intermediación laboral.

Muchas más cosas podrían decirse de esta reforma que supuso un cambio radical en el derecho laboral y un ataque a los derechos de los trabajadores para cuya consecución se invirtieron más de medio siglo.

Me conformaría con que los trabajadores fueran conscientes de que debemos seguir luchando por la consecución de los derechos que nos ha sido arrebatados, sin que haya quedado constatado que ese arrebato haya sido lo más acertado, visto ahora tres años más tarde desde que entrara en vigor la reforma laboral, que será un estigma para el partido que la aprobó por mucho que se empeñen el resto de sus días en demostrar lo contrario.

isidrojimenez.com



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