Pago de impuestos.
Pago de impuestos | Impuesto de sucesiones | El plazo |
Ingreso del dinero | ||
Lugar | ||
Documentación | ||
Impuesto municipal del Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana | ||
El impuesto de sucesiones.
1. Plazo.
Plazo inicial:
El plazo para verificar este pago es, en principio, de seis meses desde el fallecimiento.
En seis meses hay que pagar el impuesto, aunque se puede pedir prórroga.
Prórroga
Antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento se puede solicitar una prórroga de otros seis. La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración. Para el año 2010 este interés de demora es del 5% anual.
Son requisitos de la solicitud de prórroga:
- Solicitud acompañada de certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos.
- Situación y el valor aproximado de los bienes y derechos.
- Motivos en que se fundamenta la solicitud
2. Ingreso de las cantidades.
Autoliquidación.
En algunas Comunidades Autónomas el ingreso debe efectuarse obligatoriamente mediante la correspondiente autoliquidación. Para ello habrá que rellenar los modelos oficiales correspondientes (de declaración y de autoliquidación —mod. 650 y 660) y efectuar el ingreso en la entidad de depósito que presta el servicio de caja o en alguna de sus entidades colaboradoras (Bancos y Cajas). Además en la siguientes CCAA el régimen de autoliquidación es obligatorio (sin tener en cuenta el régimen foral vasco y navarro):
- Andalucía
- Aragón
- Asturias
- Baleares
- Canarias
- Castilla y León
- Castilla-La Mancha
- Cataluña
- Galicia
- Murcia
- Valencia
En el régimen de autoliquidación es el propio interesado el que tiene que calcular cuánto tiene que pagarse de impuesto e ingresarlo en la hacienda autonómica.
En la sección de costes tiene varios ejemplos de cuanto hay que pagar y cómo se calcula el impuesto. También puede contratar nuestros servicios para liquidar este impuesto.
Declaración.
En otras el régimen de autoliquidación no es obligatorio presentándose la documentación que luego que se dice para que sea la propia Administración la que indique al interesado las cantidades que tienen que pagarse de impuesto.
3. Lugar.
Competencia.
La Administración competente y a la que habrá que presentar las declaraciones o autoliquidaciones, será la correspondiente al lugar donde el causante tenía su residencia habitual. En cuanto a qué se entiende por residencia habitual del causante hay que diferenciar:
• Comunidades Autónomas de régimen común (todas salvo Navarra y País Vasco): se considerará que el fallecido tenía su residencia habitual en el territorio en el que hubiere vivido más días en los últimos cinco años anteriores al fallecimiento.
• En el País Vasco y Navarra: se considerará que el fallecido tenía su residencia habitual en el territorio en el que hubiere vivido un mayor número de días del año inmediatamente anterior al fallecimiento.
El impuesto se paga en la CCAA donde el causante tenía su residencia habitual, independientemente del lugar donde se encuentren los bienes heredados
Es muy importante abonar el impuesto a la Comunidad Autónoma competente, pues si pagamos en la que no corresponde (y sin perjuicio de poder solicitar su devolución) la Comunidad Autónoma competente podrá reclamarnos también el pago de las cantidades correspondientes.
Heredero o causante residente en el extranjero.
No obstante, en caso de residencia fuera de España hay que tener en cuenta lo siguiente:
• El heredero o legatario que resida en el extranjero, deberá pagar el impuesto de sucesiones al Estado español y no a la CCAA, siendo de aplicación la legislación estatal. Esto es importante, pues la legislación estatal no prevé muchas reducciones que sí son aplicables en la normativa de las Comunidades Autónomas.
Si el heredero reside en el extranjero, hay que estar a la legislación del Estado y no a la de las CCAA.
• Aunque le heredero o legatario viva en España, si el fallecido residía fuera de España(independientemente de su nacionalidad), también deberá pagar el Impuesto de Sucesiones al Estado español y con arreglo a la legislación estatal, si bien podrá descontar lo que hubiera pagado a otro Estado por un impuesto similar al de sucesiones.
Hay que tener en cuenta, además, los convenios internacionales que España tiene suscritos con algunos paises sobre este asunto para evitar la doble imposición (Francia, Suecia o Grecia).
mostrar ejemplo +
Recuerde que puede acudir a nuestro programa de cálculo del Impuesto de Sucesiones, con arreglo a la ley estatal.
Siguiendo este enlace puede calcular el importe a pagar por este impuesto en caso de no residentes: calcular cuota del Impuesto de Sucesiones.
Oficina.
Se presentará en la oficina competente de la Comunidad Autónoma a la que corresponda el rendimiento. Si el domicilio del fallecido fue en una capital de provincia habrá que acudir a la Consejería de Hacienda que corresponda y si ese domicilio era en un municipio de la provincia habrá de presentarse el Registro de la Propiedad que corresponda al municipio y que actúa como oficina liquidadora.
4. Documentación.
Junto al documento de partición que corresponda y, en su caso, los modelos de declaración y autoliquidación deberán presentarse:
- Certificaciones de defunción del causante y del registro general de actos de última voluntad.
- Copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos (judicial o notarial). Si no estuviere hecha la declaración de herederos, se presentará una relación de los presuntos con expresión de su parentesco con el causante.
- Un ejemplar de los contratos de seguro.
- Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite,
- Documentos que acrediten la edad de los herederos menores de veintiún años
- Certificaciones de los saldos de cuentas en entidades financieras, y del valor de las acciones y participaciones
- Escrituras o títulos de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión.
El impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
Aunque en ocasiones se olvida este impuesto, también hay que tenerlo en cuenta puesto que puede suponer una importante cantidad de dinero. Es un impuesto que es potestativo de establecer por los ayuntamientos, si bien muchos lo vienen exigiendo. A diferencia del impuesto de sucesiones, este otro se pagará en el municipio donde estén situados los inmuebles urbanos que se heredan.
Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la correspondiente declaración que determine la ordenanza respectiva. Los ayuntamientos están facultados para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo.
El plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
No hay que olvidar el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (antigua plusvalía municipal), que es un impuesto que se refiere a cada inmueble urbano heredado y que se paga al ayuntamiento dónde esté situado el bien en cuestión. Su coste es elevado.
Además tenga en cuenta:
a) Que la sección de costes tiene una detallada explicación de cómo se calcula este impuesto.
b) Que además puede acudir a nuestro programa de cálculo de la plusvalía municipal.
c) Que en la sección de legislación tiene a su disposición los textos completos de las ordenanzas fiscales del IIVTNU de las capitales de provincia españolas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
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