viernes, 17 de marzo de 2017

LA PRIMA DE RIESGO Y SU FUNCIONAMIENTO

¿Qué es la prima de riesgo?: Es el sobreprecio que exigen los inversores por comprar la deuda de un país frente a la alemana, cuyo precio es el que se utiliza como base o referencia ya que está considerada como la más segura y es menos propensa a sufrir bandazos en función de factores coyunturales o puntuales -crecimiento, déficit...-. En términos generales se puede traducir por cuánto dinero es necesario para que los compradores dejen de lado sus temores y olviden el riesgo que conlleva entrar en la deuda de los países señalados por los problemas arriba mencionados de déficit o escaso crecimiento. La razón de este rechazo es que si el inversor sospecha que no entra dinero en las arcas del Estado o no el suficiente, tampoco habrá fondos para pagar a quienes adquirieron su deuda.

¿Cómo se fija la rentabilidad de los bonos?: Antes de explicar cómo se mide la prima de riesgo hay que abordar qué es la rentabilidad de la deuda de los países y cómo se fija. El Estado realiza sus emisiones a través de subastas en el mercado primario de deuda soberana a un precio -interés- que varía en función de la demanda o el plazo de vencimiento de los títulos, pero que no cambia a lo largo de su vigencia. Los títulos pueden ser a corto (3, 6, 12 o 18 meses) o largo plazo (3, 5, 10, 15 o 30 años), pero cuanto mayor es, los inversores exigen más rentabilidad, ya que no van a volver a disponer de su dinero hasta que concluya este tiempo y necesitan un buen incentivo para tomar la decisión. Los principales compradores de los títulos son los llamados inversores institucionales: bancos y grandes fondos de inversión que mueven millones de euros con un solo clic de ratón. En palabras del gobernador del Banco de España, Miguel Fernández Ordóñez, en realidad son "solo personas" a las que hay que escuchar cuando tienen razón, pero en caso de que se equivoquen, más que atacarlos es mejor tratar de convencerles con datos y razones objetivas.
¿De qué depende?: En momentos como los actuales, cuando los inversores priorizan la seguridad, aumentan las solicitudes para entrar en la deuda alemana, considerada como refugio contra el chaparrón que está cayendo sobre la eurozona ya que hay una sólida confianza en que pagará religiosamente pase lo que pase. Por este motivo, ante la abultada demanda, baja el interés de sus bonos, actualmente en torno al 2,4% en la deuda a 10 años. Esto es, por cada 100 euros de deuda alemana a este plazo, el comprador recibe 2,4 euros anuales hasta que, una vez cumplidos 10 años, se le devuelva el 100% de su inversión. Frente a estos tipos, a España financiarse al mismo plazo le ha costado en la última subasta hasta un 5,92%, más del doble de lo que debe pagar Alemania y el precio más alto en los últimos 14 años.
¿Cómo influyen y qué son las notas de calificación crediticia?: Actualmente solo existen tres agencias de calificación importantes -Standard & Poor's, Fitch y Moody's-. Estas sociedades son las encargadas de poner nota a todos los valores que se negocian, ya sea deuda soberana o acciones de compañías, en función de la seguridad de la inversión. Es decir, estudian el historial de pago de los emisores de estos valores, las perspectivas que afronta y los riesgos o amenazas que pesan en su contra. A mayor seguridad y confianza, las califican con la preciada triple A. Su valoración es determinante para convencer a los inversores ya que, por ejemplo, muchos fondos de pensiones estadounidenses, que gestionan cientos de miles de millones, solo apuestan por valores con rating(que es el término inglés con el que se definen estas notas) triple A. También condicionan la capacidad de financiación de los emisores, ya que en algunos mercados solo se les permite negociar o solicitar avales con ellos. No obstante, hay que recordar que no son infalibles ya que en algunos casos, como el de las hipotecas subprime calificaron como triple A a productos que, según ha quedado sobradamente demostrado, no merecían este sobresaliente alto. También, dado el papel que han tenido en la actual crisis, desde algunos foros se las acusa de actuar demasiado tarde, a toro pasado.
¿Cómo se calcula la prima de riesgo?: Los bonos de un determinado país, una vez emitidos, se intercambian libremente en los mercados secundarios de deuda a un interés o rendimiento que varía a cada momento en función de la demanda. Es aquí donde se calcula la prima a partir de la diferencia entre los bonos a 10 años de un país frente a los de Alemania ya que este mercado, que tiene el mismo perfil de inversor que el primario, es más permeable a las circunstancias concretas que afectan a cada Estado en un momento concreto y refleja mejor la percepción del riesgo de los inversores. No obstante, aunque son mercados diferenciados, se retroalimentan entre ellos ya que el interés al que cotizan los bonos en el secundario siempre se acaba trasladando al primario y, por tanto, al precio de las subastas que realiza el Tesoro y, de ahí, a las arcas del Estado en cuestión. Y vuelta a empezar.
¿Qué efectos tiene para las arcas del Estado?: Por tanto, si los bund alemanes se venden en el secundario al 2,4% frente al 6,1% que piden por los de España dada las posibilidades, aunque sean mínimas, de que tenga problemas a la hora de pagar, la prima es de 3,7 puntos porcentuales o 370 puntos básicos. O dicho de otra manera, cuando la prima se traslada a las subastas del Estado, si Alemania, con poco riesgo, tiene que pagar 2,4 euros por cada 100 euros de deuda a 10 años que emite para financiarse, a España, que tiene más riesgos, se le exigen unos 6 euros. Si se multiplica la diferencia por las decenas de miles de millones de deuda que cada año emite un país para financiarse, la cifra que resulta no es nada desdeñable.
¿Cómo afecta a los bancos?: Haciendo bueno el refrán de dime con quién andas y te diré quien eres, los bancos de cada país son indisolublemente dependientes a lo que suceda con el Estado en cuestión. Si el país tiene problemas, ellos tienen problemas, por lo que cuando acuden al mercado interbancario -donde las entidades se prestan dinero entre sí- para financiarse, pagan más o menos en función de si la prima es alta o baja. Y si a los bancos les cuesta más dinero captar fondos, también incrementarán los intereses que les cobran a sus clientes por los créditos. En consecuencia, si los préstamos son más caros, hay menos dinero para las familias y las empresas, con lo que gastan menos y lastran la recuperación de la economía. Y si se crece menos, menos empleo y menos ingresos por impuestos tiene el Estado y más desembolso por el paro. Con menos fondos, registra más problemas para reducir la déficit y pagar a sus acreedores, con lo que cada vez resulta más difícil volver a un estado de solvencia mientras la partida por intereses aumenta imparable, y como gasta más de lo que ingresa decide sacar la tijera y se resiente el crecimiento... Y como diría un popular personaje de dibujos animados, "hasta el infinito y más allá".
¿Qué supone para el conjunto de la economía?: Según cálculos de Bruselas, si un país tiene una prima de 400 puntos básicos y no toma medidas, es probable que el impacto del sobrecoste por financiarse en el conjunto de su economía genere un impacto negativo en el Producto Interior Bruto de un 0,8% anual. Una cifra que, en estos momentos en los que unas décimas separan el crecimiento de la recesión, puede suponer la frontera entre el éxito y el fracaso.

jueves, 16 de marzo de 2017

DEFICIT DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El sindicato ha denunciado hoy que 10.000 millones de euros del déficit de la Seguridad Social, que según sus cálculos ascendió a 18.876 millones en 2016, proceden de regímenes y sistemas especiales que no son el general, por lo que deberían ser asumidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En una rueda de prensa, la secretaria de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social de UGT, Mari Carmen Barrera, ha explicado que, según la información provisional que les ha facilitado el Gobierno, la mayor parte de ese déficit es aportado por el régimen general (8.400 millones de euros).

El resto, 6 de cada 10 euros, procede de "múltiples déficit históricos de regímenes derivado de políticas de subvenciones a sectores que nada tienen que ver con la Seguridad Social y que no deberían ser subvencionados con cargo a la misma", ha asegurado Barrera. Por ello, Barrera ha propuesto la aprobación de una ley que permitiera a las arcas públicas asumir este déficit presente y futuro, y que además introdujera otras medidas destinadas a reducir el déficit generado por el régimen general.

Entre ellas, ha recordado la imputación de subvenciones y bonificaciones sociales a la contratación que deben ser financiadas por el Estado, así como el traslado a las arcas públicas de los gastos administrativos de la Seguridad Social. También pide la eliminación del límite máximo de las cotizaciones sociales porque "es injusto que los salarios altos no coticen por lo que deben" y porque "se dejan hasta 26.100 millones de euros sin cotizar nada a la Seguridad Social".

Según los datos aportados por UGT, si se divide el importe del déficit de cada régimen o sistema entre su número de afiliados, el del general asciende a 638,8 euros por trabajador, dato muy inferior al de la media de la Seguridad Social que es 1.072,7 euros. Esto se debe a que hay regímenes, como el Especial de la Minería del Carbón que, aunque sólo es responsable de 1.272 millones de euros del déficit de 2016 (el 6,7% del total), el escaso número de afiliados les atribuye un desfase de 406.970,7 euros por persona.

También influye el sistema especial de los trabajadores agrarios, tanto por cuenta propia (3.094 millones de euros de déficit, de los que tocan a 16.181 euros por persona) como por cuenta ajena (3.089 millones, que se distribuyen en 4.033,7 euros por afiliado) y el del Régimen Especial del Mar (1.357 millones, con 21.220,1 euros por trabajador).

LOS EMPLEOS DE SEMANA SANTA



La Semana Santa generará 162.500 empleos este año

La campaña de Semana Santa generará la cifra récord de 162.500 contratos en transporte y distribución, hostelería y entretenimiento, lo que supone un 7,6% más que en el mismo periodo de 2016, según las previsiones de Randstad.

En 2011 se superó por primera vez la barrera de los 100.000 contratos en Semana Santa. En los dos años siguientes se experimentaron descensos en la contratación, hasta los 98.830 de 2013, la cifra más baja de toda la serie. A partir de ahí las contrataciones en Semana Santa empezaron a repuntar y, con 2017, acumularán cuatro años consecutivos de ascensos.

La estacionalidad ligada a esta época del año motiva que la contratación temporal sea la fórmula "más adecuada" para que las empresas puedan reforzar sus plantillas ante el aumento puntual de la demanda, sobre todo relacionada con el turismo, tanto nacional como internacional, según el director de Relaciones Institucionales de Randstad, Luis Pérez.

De acuerdo con los cálculos de Randstad, todas las comunidades autónomas incrementarán la contratación en la Semana Santa de este año respecto a la del año pasado. En términos absolutos, Andalucía (35.000 contratos), Cataluña (21.320), Madrid (17.560) y Comunidad Valenciana (16.790) concentrarán el 56% de todos los contratos previstos para Semana Santa.

Por provincias, Zaragoza, Cádiz y Cuenca son las que alcanzarán un incremento más pronunciado, con un 18,6%, un 17,4% y un 16,2%, respectivamente. Por contra, Lugo es la única provincia española que muestra un descenso de la contratación prevista para Semana Santa

Hacienda provoca una "estigmatización social" de las grandes empresas



Hacienda provoca una "estigmatización social" de las grandes empresas

Las grandes empresas pagan un tipo efectivo en el Impuesto sobre Sociedades de cerca del 27%, 20 puntos más que lo que ha asegurado el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que contribuyen, un 7%. Así lo ha asegurado la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) en la presentación de un estudio que quiere refutar los datos de Hacienda.

Los asesores creen que los datos del Fisco "no se corresponden en absoluto con la realidad" y alertan de que su repetición acabe resultando en una "estigmatización social de las grandes empresas". Montoro ha dicho en el Congreso que las grandes empresas deben pagar más para contribuir a la "paz social".

El cálculo que hace Aedaf a partir de los datos que ofrece la Agencia Tributaria para 2014 es el del tipo efectivo sobre base imponible, para lo que divide la cuota íntegra por la base imponible. Hacienda, por su parte, utiliza el tipo efectivo sobre resultado contable y divide la cuota líquida por el resultado contable. Pero es que además Aedaf, a diferencia del Fisco, cuenta lo que pagan las empresas en el extranjero, con lo que resta de la cuota íntegra las deducciones por doble imposición interna e internacional.

Esto arroja que el tipo efectivo general de Sociedades para los asesores fue del 26,8%; el de las empresas no grupo, del 27%, y el de las empresas que forman grupo, del 26,4%. Hacienda clasifica a las empresas que forman grupo como grandes empresas, lo que ocurre a menudo, pero muchas de ellas no forman grupo.

LA MATERNIDAD TRIBUTA EN EL IRPF

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha resuelto que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no se encuentra entre las exenciones previstas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En la resolución, este órgano dependiente de la Administración Tributaria del Estado ha unificado el criterio esgrimido por distintos tribunales económico administrativos regionales, que consideraban no exenta esta prestación.

El TEAC dice en su resolución que no encuentra "la razón para contrariar el criterio seguido por las resoluciones" regionales, por lo que de esta forma se cierra la vía administrativa, si bien se mantiene la judicial que, con sentencias en ambos sentidos, está a la espera de que el Tribunal Supremo siente doctrina. En la sentencia, el TEAC explica que en la letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF se concreta que las únicas prestaciones a cargo de la Seguridad Social que están exentas son las familiares.

Se trata de prestaciones no contributivas como la asignación económica por hijo o menor a cargo o la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo en las situaciones de familia numerosa, monoparentales y en casos de madre con discapacidad. También se incluyen la prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples y el llamado "cheque bebé", una prestación económica por nacimiento o adopción que se suprimió el 31 de diciembre de 2010; así como las pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados.

Por lo tanto, cuando el citado artículo añade a continuación que estarán exentas "las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto adopción, hijos a cargo y orfandad", el TEAC subraya que se refiere a otras prestaciones públicas, distintas a las de la Seguridad Social. A su juicio, las prestaciones por maternidad que otorga la Seguridad Social están reguladas en la Ley General de la Seguridad Social y tributan.

Este organismo indica también que el hecho de que estén exentas otras prestaciones de maternidad de origen autonómico o local no significa que deban incluirse las estatales, porque el Estado establece "el conveniente control" del "coste global de las prestaciones procedentes de las arcas públicas".

La resolución del TEAC viene a unificar las previamente fijadas por los tribunales económico administrativos de La Rioja, Murcia, Castilla-La Mancha y Andalucía, esta última refrendada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia andaluz.

CASTIGO FISCAL DE LOS SALARIOS

La OCDE, en su último informe, pone en duda el sistema tributario de España "por estar orientado sobre los ingresos laborales, penalizando el crecimiento y el empleo". Recomienda elevar impuestos que tenga un "efecto menos distorsionador" como el IBI, IVA e impuestos medioambientales. El organismo mejora las previsiones para la economía en dos décimas hasta el 2,5% este año.
La estructura impositiva en España tras la última reforma tributaria sigue estando orientada hacia los ingresos laborales, según la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), que considera "infrautilizados" impuestos como el IVA y el IBI, así como aquellos relacionados con el medio ambiente.
"El peso de la fiscalidad laboral ha descendido, pero la estructura impositiva sigue estando orientada hacia los ingresos laborales, lo cual penaliza el crecimiento y el empleo", mientras otros impuestos con un efecto menos distorsionador, como los impuestos recurrentes sobre los bienes inmuebles residenciales, el IVA e impuestos relacionados con el medio ambiente "están un tanto infrautilizados".
Asimismo, la existencia de unas bases fiscales reducidas, en particular en el caso del IVA y del impuesto sobre sociedades, genera distorsiones y complejidad al tiempo que reduce los ingresos.
En este sentido, la OCDE plantea la importancia de acometer una reforma tributaria de mayor alcance en España para mejorar su estructura impositiva, que brindara carácter indefinido al recorte de contribuciones sociales de las empresas en la contratación de nuevos empleados indefinidos, aunque recomienda restringir la medida a los trabajadores menos cualificados, donde hay mayor necesidad de estimular la contratación.
En cuanto al IVA, la organización advierte de que las exenciones y los tipos reducidos "menoscaban de manera significativa los ingresos" y constituyen el principal factor de la escasa eficiencia de la recaudación por este impuesto en España. "Las autoridades deberían reconsiderar los méritos de los tipos reducidos del IVA y eliminar aquellos que beneficien fundamentalmente a la población con mayores ingresos", señalan los autores del informe.
Por otro lado, la OCDE considera "positivas" las nuevas medidas del Gobierno que han incrementado la fiscalidad del alcohol y el tabaco, así como la disposición de introducir un impuesto sobre las bebidas azucaradas.
Asimismo, la institución ve positiva la reducción del tipo general del impuesto de sociedades por su potencial efecto positivo sobre el crecimiento económico, aunque advierte de que la decisión del Gobierno de limitar el volumen de pérdidas que las empresas pueden deducirse puede "reducir los incentivos de estas para asumir riesgos en el futuro y disminuir de manera significativa el atractivo de España como destino de inversión".
Por otro lado, la OCDE critica la existencia de beneficios fiscales en el IRPF "especialmente regresivos", incluyendo la deducción por inversión en vivienda habitual y las reducciones en las contribuciones a los planes de pensiones personales. En este sentido, la organización recuerda que en 2015 se limitaron las reducciones en las contribuciones a planes de pensiones personales, mientras la eliminación del crédito fiscal por invertir en vivienda habitual cuenta con un régimen transitorio que sigue beneficiando a aquellos que adquirieron su vivienda antes de 2013.
"Se prevé que esta bonificación cueste 1.200 millones de euros en 2016 y tiende a beneficiar a los hogares con rentas más elevadas", añade la OCDE, subrayando que la eliminación de beneficios fiscales ofrece una oportunidad para mejorar la equidad y la eficiencia del sistema tributario.
En cuanto a los impuestos relacionados con el medio ambiente, la OCDE considera que España cuenta con "un margen de actuación considerable", ya que la proporción de ingresos por este tipo de tasas en relación con el PIB son bajos en comparación con el resto de países de la organización.
En este sentido, el informe señala que España cuenta con margen para elevar los impuestos sobre los combustibles para el transporte por carretera, que actualmente se encuentran por debajo del promedio de la OCDE, particularmente en el caso del diesel.
"El Gobierno debería incrementar la tributación del litro de diesel hasta niveles cuando menos equivalentes a los del litro de gasolina, y debería elevar aún más el precio del diesel si las diferencias en los costes de contaminación local no están reflejadas en el precio de los combustibles", sugiere.
La OCDE propone una nueva reducción de la indemnización por despido de los trabajadores indefinidos para aliviar la dualidad del mercado laboral español y avanzar hacia la convergencia con los costes de despido de los trabajadores temporales.
"Los costes del despido de un trabajador indefinido siguen siendo significativamente más altos que los de un trabajador temporal", señala la OCDE, que en los últimos años viene recomendando que "con una mayor convergencia en los costes de despido de los contratos indefinidos y temporales, se podría reducir aún más la dualidad existente".
Por otro lado, el informe señala que la incertidumbre que rodea las decisiones tomadas por los tribunales laborales sigue siendo elevada y muchas empresas siguen optando por aceptar desde el inicio que el despido sea considerado improcedente aunque resulte más costoso

EL EMPLEADO DE HOGAR


Se trata de una relación laboral especial, en la que es empleado de hogar quien presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, y empleador el titular del hogar familiar donde se prestan los servicios domésticos (si hay más de una persona en la vivienda, su titular) que no sea persona jurídica ni ETT.

El objeto de la relación puede ser:
- Cualquier tarea doméstica.
- Dirección o cuidado del hogar.
- Cuidado o atención de los miembros de la familia o del ámbito familiar.
- Otros trabajos: guardería, jardinería, conducción de vehículos y análogos.
No son empleados de hogar quienes presten esos trabajos por amistad, benevolencia o buena vecindad, ni los cuidadores profesionales, ni los cuidadores no profesionales familiares de personas dependientes, ni los contratados a través de empresas, ni los au pair.
Puede ser una relación en exclusiva para un hogar familiar, en régimen interno o externo, o por horas para varios hogares.
El contrato de trabajo
Puede celebrarse por escrito, o de palabra si es inferior a 4 semanas.
Pero es mejor formalizarlo por escrito, ya que, en caso contrario y si dura más de 4 semanas, se presume indefinido y a jornada completa.
Y puede ser indefinido o temporal, con un periodo máximo de prueba de 2 meses.
Jornada y festivos
Jornada máxima: 40 horas semanales.
Descansos:
- Entre dos jornadas: al menos 12 horas, 10 horas si es empleado interno.
- Descanso semanal: 36 horas consecutivas (incluidas la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo).
- Empleado interno: dos horas diarias para las comidas principales.
Fiestas y permisos: Estatuto de los Trabajadores.

Vacaciones: 30 días naturales, 15 de los cuales al menos consecutivos; si no se ponen de acuerdo, 15 días elige el empleador y otros 15 el empleado, dos meses antes de su disfrute.
Retribución
Jornada completa: salario mínimo interprofesional (SMI), 707,70 euros/mes en 2017, por 14 pagas.
Jornada inferior: a prorrata.
Trabajo externo por horas: 5,54 euros/hora
Pago en metálico o a través de entidades de crédito.
Alta en la Seguridad Social
El alta corresponde al empleador o empleadores, tanto si trabaja a tiempo completo o parcial en un solo hogar, o en varios hogares a la vez por horas.
Pasos a seguir:
1º El empleador va a la oficina más cercana de la Tesorería General de la Seguridad Social y rellena el Modelo TA.6-0138_HOGAR de solicitud de Código de Cuenta de Cotización o CCC en el Régimen de Empleados de Hogar.
Si el contrato es nuevo, el empleador debe dar de alta al empleado en ese Régimen, formalizando el Modelo TA.2/S-0138 y aportando el contrato o sus datos y una cuenta bancaria en la que cargar las cotizaciones.
Incumplir esta obligación es una infracción grave, sancionable con multa entre 626 y 6.250 euros, y la TGSS dará de alta al empleado desde la fecha de inicio de la relación, con abono de las cotizaciones con recargo.
Excepción: si el empleado trabaja menos de 60 horas mensuales por empleador, él mismo se ocupa de su alta y demás obligaciones con la Seguridad Social si así lo acuerda con los empleadores. Estos entregan al trabajador el recibo de salarios y la aportación le corresponda por las contingencias comunes y profesionales, y el empleado ingresa la aportación propia y la de aquellos. Y los empleadores son responsables subsidiarios del pago de cuotas, por lo que pueden solicitar la baja si se termina la relación laboral.
Cotización
Las cuotas las liquida directamente la TGSS mediante el sistema de liquidación simplificada, mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta, a mes vencido.
Para calcularla, en 2017 se aplica el tipo de cotización del 26,50% por contingencias comunes (22,10% a cargo del empleador y 4,40% del empleado) y el 1,10% por contingencias profesionales (a cargo del empleador), a la siguiente base de cotización:

Retribución Base cotización
Hasta 188,61€/mes 161,29€/mes
Desde 188,62€/mes hasta 294,60€/mes 266,84€/mes
Desde 294,61 €/mes hasta 400,80 €/mes 372,39€/mes
Desde 400,81€/mes hasta 506,80 €/mes 477,96€/mes
Desde 506,81€/mes hasta 612,90 €/mes 583,52€/mes
Desde 612,91€/mes hasta 718,20€/mes 689,09€/mes
Desde 718,21€/mes hasta 825,65 €/mes 825,60€/mes
Desde 825,66€/mes 862,44€/mes
A la aportación empresarial por contingencias comunes se le aplica una reducción del 20%, que puede ampliarse hasta el 45% para familias numerosas.
Prestaciones de Seguridad Social
Los empleados de hogar tienen derecho a todas las prestaciones del Régimen General de Seguridad Social, salvo el desempleo. Y la entidad gestora abona el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral a partir del 9º día de la baja, del 4º al 8º día los abona el empleador.
Tampoco pueden acudir al FOGASA.
Baja en la Seguridad Social
Como en el Régimen General, la solicita el empleador dentro de los 6 días naturales siguientes al de cese en el trabajo, ante la oficina de la TGSS o por vía telemática, en el Modelo TA.2/S-0138.
Ahora bien, si el empleado trabaja menos de 60 horas mensuales para cada empleador, pueden solicitarla tanto el empleado como el empleador.